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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 36 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 36.

Las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como Institución de Fianzas, se referirán a uno o más de los siguientes ramos y subramos de fianzas:

I.Fianzas de fidelidad, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a)Individuales, y

b)Colectivas;

II.Fianzas judiciales, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a)Judiciales penales;

b)Judiciales no penales, y

c)Judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores;

III.Fianzas administrativas, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a)De obra;

b)De proveeduría;

c)Fiscales;

d)De arrendamiento, y

e)Otras fianzas administrativas;

IV.Fianzas de crédito, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a)De suministro;

b)De compraventa, y

c)Otras fianzas de crédito, y

V.Fideicomisos de garantía, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a)Relacionados con pólizas de fianza, y

b)Sin relación con pólizas de fianza.

La operación de las fianzas de crédito a que se refiere la fracción IV de este artículo, estará sujeta a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno.

Las Instituciones de Fianzas podrán realizar el reafianzamiento respecto de los ramos y subramos comprendidos en su autorización, con excepción de los previstos en la fracción V de este artículo.

Federal de México Artículo 36 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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