Imprimir

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 371 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 371.

El titular de la Secretaría nombrará al Presidente de la Comisión. El Presidente deberá reunir los requisitos siguientes:

I.Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II.Haber ocupado, por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel en el sistema financiero mexicano o en las dependencias, organismos o instituciones que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera;

III.No ser accionista, ni desempeñar el cargo de consejero, comisario, auditor externo, actuario independiente que dictamine sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas, apoderado, funcionario, empleado o agente de cualquiera de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como de las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión.

No se incumplirá este requisito cuando se tengan inversiones en términos de lo dispuesto por el artículo 372 de la Ley del Mercado de Valores;

IV.No tener nexos patrimoniales con los accionistas que formen el grupo de Control de alguna Institución, así como de cualquiera de las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, ni con los funcionarios de primer y segundo nivel de las mismas, así como no ser cónyuge ni tener relación de parentesco consanguíneo dentro del segundo grado con dichas personas;

V.No desempeñar cargos de elección popular;

VI.No haber sido inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano y gozar de reconocida solvencia moral;

VII.No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional que le imponga más de un año de prisión, y si se tratare de delito patrimonial, cometido intencionalmente cualquiera que haya sido la pena, y

VIII.No tener litigio pendiente con la Comisión.

Los vocales, propietarios y suplentes, de la Junta de Gobierno, vicepresidentes y directores generales de la Comisión deberán gozar de reconocida experiencia en materia económica, financiera, jurídica o de seguros y fianzas, y les será aplicable lo establecido en las fracciones III a VIII de este artículo. Se exceptuará de lo señalado en la fracción III de este precepto a los vocales que sean servidores públicos, en lo relativo a su función como consejeros de las instituciones nacionales de seguros o de las instituciones nacionales de fianzas.

Federal de México Artículo 371 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo 1 ...369 370 371 372 373 ...510

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse