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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 415 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 415.

Deberá publicarse, al menos en un periódico de amplia circulación nacional, la convocatoria para la subasta o licitación, la cual deberá contener, cuando menos, lo siguiente:

I.Una relación, descripción o información general de los bienes que se pretende enajenar;

II.Requisitos de elegibilidad que deberán reunir los interesados en participar en el proceso de subasta o licitación correspondiente;

III.En su caso, el valor mínimo de referencia de los bienes;

IV.La forma y lugar en donde se podrán obtener las bases del proceso de que se trate y, en su caso, el costo de las mismas, y

V.Los demás requisitos que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Federal de México Artículo 415 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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