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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 475 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 475.

Lo dispuesto en este Capítulo no excluye la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes fueren aplicables por comisión de otras infracciones o delitos, ni la revocación de la autorización otorgada a la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate.

Federal de México Artículo 475 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo 1 ...473 474 475 476 477 ...510

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