Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 501 Federal de México
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 501.
Se impondrá pena de prisión de uno a quince años y multa de 5,000 a 50,000 Días de Salario, a los consejeros, directores, funcionarios o empleados de una Institución:I.Que dispongan de los bienes recibidos en garantía por la Institución, para fines diversos de los establecidos en esta Ley, y
II.Que otorguen fianzas a sabiendas de que la Institución necesariamente habrá de pagarlas sin posibilidad de obtener recuperación, produciendo quebranto patrimonial a la Institución.
Las penas previstas en este artículo se aplicarán también, en su caso, a quienes a sabiendas hayan celebrado el negocio con la Institución, si se trata de personas físicas, o a quienes hayan representado a las sociedades participantes.
Federal de México Artículo 501 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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