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Ley de Inversión Extranjera Artículo 11 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Inversión Extranjera Federal
Artículo 11.

Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que instituciones de crédito adquieran como fiduciarias, derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro del la zona restringida, cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir derechos reales sobre ellos, y los fideicomisarios sean:

I.- Sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros en el caso previsto en la fracción II del artículo 10 de esta Ley; y

II.- Personas físicas o morales extranjeras.



Federal de México Artículo 11 Ley de Inversión Extranjera
Artículo 1o ...10 10 A 11 12 13 ...39

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