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Ley de Inversión Extranjera Artículo 13 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Inversión Extranjera Federal
Artículo 13.

La duración de los fideicomisos a que este capítulo se refiere, será por un periodo máximo de cincuenta años, mismo que podrá prorrogarse a solicitud del interesado.

La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá verificar en cualquier tiempo el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorguen los permisos previstos en el presente Título, así como la presentación y veracidad del contenido de los avisos dispuestos en el mismo.

Federal de México Artículo 13 Ley de Inversión Extranjera
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