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Ley de Inversión Extranjera Artículo 5o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Inversión Extranjera Federal
Artículo 5o.

Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas:

I. Exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva;


II. (Se deroga.)


III. Planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva;


IV.- Generación de energía nuclear;

V.- Minerales radioactivos;

VI.- (Se deroga).


VII.- Telégrafos;

VIII.- Radiotelegrafía;

IX.- Correos;

X.- (Se deroga).


XI.- Emisión de billetes;

XII.- Acuñación de moneda;

XIII.- Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; y

XIV.- Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

Federal de México Artículo 5o Ley de Inversión Extranjera
Artículo 1o ...3o 4o 5o 6o 7o ...39

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