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Ley de la Casa de Moneda de México Artículo 5o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de la Casa de Moneda de México Federal
Artículo 5o.

La Casa de Moneda de México realizará, además, las siguientes actividades:

I.- Diseñar y producir las medallas que otorga el Gobierno Mexicano, conforme a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, así como otras medallas conmemorativas que determinen las leyes o para fines oficiales y particulares.

II.- Elaborar piezas y placas de metales preciosos, conforme a los programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Banco de México.

III.- Guardar y custodiar la moneda y los metales que le entregue en depósito el Banco de México y, en su caso, otras instituciones.

IV.- Diseñar y fabricar, en su caso, monedas extranjeras, en cumplimiento de convenios y contratos que celebre el Gobierno Federal o que hubiere contratado directamente.

V.- Promover el desarrollo de tecnología y la fabricación nacional de equipos y materiales destinados a la elaboración de monedas y medallas.

VI.- Celebrar convenios y contratos y realizar las operaciones necesarias, para llevar a cabo directamente su objeto y actividades, conforme a esta Ley y los ordenamientos de observancia en la materia.
Fe de erratas a la fracción DOF 24-01-1986

VII.- Administrar el Museo Numismático Nacional.

VIII.- Administrar a su personal, así como los bienes y recursos financieros que constituyen su patrimonio, para el cumplimiento de su objeto y actividades.

IX.- Las demás que le fijen las leyes, sus reglamentos y el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias y entidades competentes.



Federal de México Artículo 5o Ley de la Casa de Moneda de México
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