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Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos Artículo 7o Federal de México


Derogado

Versión actualizada

Ley de Hidrocarburos

Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos Federal
Artículo 7o.

Durante el tiempo de su encargo, los Comisionados sólo podrán ser removidos por alguna de las causas siguientes:

I. Haber perdido sus derechos ciudadanos o haber sido suspendido en el ejercicio de los mismos;

II. Quedar sujeto a proceso penal por la comisión de delito doloso que amerite pena corporal;

III. Incurrir en falta grave de las establecidas por la Constitución o por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

IV. Dejar de cumplir con cualquiera de los requisitos para ser comisionado, y

V. Los Comisionados deberán abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión, con excepción de actividades académicas que no interfieran con el desempeño de sus funciones.

Federal de México Artículo 7o Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos
Artículo ÚNICO ...5o 6o 7o 8o 9o ...15

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