Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos Artículo 23 Federal de México
Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos Federal
Artículo 23.
Los Visitadores Generales de la Comisión Nacional deberán reunir para su designación, los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II.- Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento;
III.- Tener título de Licenciado en Derecho expedido legalmente, y tener tres años de ejercicio profesional cuando menos;
III Bis.- Contar con experiencia mínima de tres años en materia de derechos humanos, y
IV.- Ser de reconocida buena fama.
Federal de México Artículo 23 Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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