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Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos Artículo 27 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos Federal
Artículo 27.

La instancia respectiva deberá presentarse de forma oral, por escrito o por lenguaje de señas mexicanas y podrá formularse por cualquier medio de comunicación eléctrica, electrónica o telefónica y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad. No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los cinco días siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento


Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren recluidos en un centro de detención o reclusorio, sus escritos deberán ser trasmitidos a la Comisión Nacional sin demora alguna por los encargados de dichos centros o reclusorios o aquéllos podrán entregarse directamente a los Visitadores Generales o adjuntos.



Federal de México Artículo 27 Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos
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