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Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos Artículo 35 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos Federal
Artículo 35.

La Comisión Nacional, por conducto de su Presidente y previa consulta con el Consejo, puede declinar su competencia en un caso determinado, cuando así lo considere conveniente para preservar la autonomía y autoridad moral de la institución.

Federal de México Artículo 35 Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos
Artículo 1o ...33 34 35 36 37 ...76

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