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Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Artículo 18 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Federal
Artículo 18.

La Comisión contará con una Contraloría Interna, Organo de Control Interno, al frente de la cual el contralor interno, designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.

Federal de México Artículo 18 Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
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