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Ley de la Comisión Reguladora de Energía Artículo 10 Federal de México


Derogado

Ley de la Comisión Reguladora de Energía Federal
Artículo 10.

El otorgamiento de permisos para la prestación de los servicios de transporte, distribución y almacenamiento, a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 2 de esta Ley, implicará la declaratoria de utilidad pública para el tendido de los ductos y construcciones en predios de propiedad pública, social y privada, de conformidad con el trazado aprobado por la Comisión en coordinación con las demás autoridades competentes.
Párrafo reformado DOF 28-11-2008

La Comisión promoverá los actos jurídicos que se requieran para el tendido de los ductos.



Federal de México Artículo 10 Ley de la Comisión Reguladora de Energía
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