Ley de la Comisión Reguladora de Energía Federal de México
Ley de la Comisión Reguladora de Energía Federal de México
- Artículo 1. La Comisión Reguladora de Energía, órgano desconcentrado de la Secretaría de...
- Artículo 2. La Comisión tendrá por objeto promover el desarrollo eficiente de las...
- Artículo 3. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las atribuciones...
- Artículo 4. La Comisión estará integrada por cinco comisionados, incluyendo al...
- Artículo 5. Los comisionados serán designados por el Titular del Ejecutivo Federal, a...
- Artículo 6. Los comisionados serán designados por períodos escalonados de cinco años de...
- Artículo 7. El Presidente de la Comisión será designado por el Titular del Ejecutivo...
- Artículo 8. Las disposiciones administrativas de carácter general que dicte la Comisión,...
- Artículo 9. Sin perjuicio de las acciones que procedan, las controversias que se...
- Artículo 10. El otorgamiento de permisos para la prestación de los servicios de...
- Artículo 11. En la vía administrativa, contra los actos de la Comisión sólo podrá...
- Artículo 12. Las personas físicas y morales sujetas conforme a esta y otras leyes a la...
- Artículo 13. La Comisión Reguladora de Energía interpretará y aplicará para efectos...
Otras regulaciones
Ley Federal de las Entidades Paraestatales Ley General del Servicio Profesional Docente Ley General de la Infraestructura Física Educativa Ley del Servicio Exterior Mexicano Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y PesqueroMejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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