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Ley de la Guardia Nacional Artículo 25 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Ley de la Guardia Nacional Federal
Artículo 25.

Para ingresar a la Guardia Nacional se requiere:

I.Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II.[No haber sido condenado por sentencia definitiva por delito,]no estar sujeto o vinculado a proceso penal, ni contar con orden de aprehensión, presentación o comparecencia;
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 28-04-2023(En la porción normativa “No haber sido condenado por sentencia definitiva por delito”)

III.Contar con los requisitos de edad, perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones jurídicas aplicables;

IV.Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

V.No consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

VI.No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;

VII.No haber sido separado, removido, cesado, dado de baja o cualquier otra forma de terminación del servicio de alguna institución de seguridad pública;

VIII.Cumplir con las disposiciones administrativas y con las características físicas y psicológicas que se establezcan en los requisitos de ingreso;

IX. En su caso, no desempeñar cargo o comisión dentro de las instituciones de la Fuerza Armadapermanente, ni de las policiales, y

X.Los demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

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