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Ley de la Industria Eléctrica Artículo 132 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley de la Industria Eléctrica Federal
Artículo 132.

La Secretaría establecerá la política en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad en el Sistema Eléctrico Nacional, incluyendo los criterios para establecer el equilibrio entre estos objetivos.

La CRE expedirá y aplicará la regulación necesaria en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.

La CRE regulará, supervisará y ejecutará el proceso de estandarización y normalización de las obligaciones en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidaddel Sistema Eléctrico Nacional.

El CENACE podrá emitir especificaciones técnicas en dichas materias con la autorización de la CRE.

La Secretaría regulará, supervisará y ejecutará el proceso de estandarización y normalización en materia de seguridad de las instalaciones de los Usuarios Finales.

Los integrantes de la industria eléctrica no podrán aplicar especificaciones técnicas de referencia distintas a la regulación, estandarización y normalización que emitan o autoricen las autoridades competentes.

La política y la regulación a que se refiere el presente artículo serán de observancia obligatoria en la planeación y operación del Sistema Eléctrico Nacional.

Federal de México Artículo 132 Ley de la Industria Eléctrica
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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