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Ley de la Industria Eléctrica Artículo 155 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley de la Industria Eléctrica Federal
Artículo 155.

En caso de desastre natural, guerra, huelga, grave alteración del orden público o cuando se tema algún peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad interior del país, la economía nacional o la Continuidad del Suministro Eléctrico, el Gobierno Federal podrá hacer la requisa de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el Suministro Eléctrico y disponer de todo ello como juzgue conveniente.La requisa se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron.

Federal de México Artículo 155 Ley de la Industria Eléctrica
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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