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Ley de la Industria Eléctrica Artículo 160 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley de la Industria Eléctrica Federal
Artículo 160.

El CENACE pondrá a disposición de los Participantes del Mercado dentro de los 7 días naturales siguientes al día de su determinación:

I.Los modelos completos utilizados en el cálculo de los precios del Mercado Eléctrico Mayorista, con excepción de las ofertas a que se refiere el artículo anterior;

II.Las capacidades y las disponibilidades de los elementos de las Centrales Eléctricas y de los elementos de la Red Nacional de Transmisión y de los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, y

III.Los modelos completos utilizados para el desarrollo de los programas para la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista.

La Secretaría determinará criterios y procedimientos de control de usuarios para el acceso a esta información, tomando en cuenta el objetivo de fomentar la transparencia, competenciay seguridad.

Adicionalmente, el CENACE pondrá a disposición del solicitante, dentro de los 7 días naturales siguientes al día de su determinación, los modelos y estudios utilizados para definir las características específicas de la infraestructura requerida para realizar la interconexión de una Central Eléctrica o la conexión de un Centrode Carga.

Federal de México Artículo 160 Ley de la Industria Eléctrica
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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