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Ley de la Industria Eléctrica Artículo 45 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley de la Industria Eléctrica Federal
Artículo 45.

La comercialización comprende una o más de las siguientes actividades:

I.Prestar el Suministro Eléctrico a los Usuarios Finales;

II.Representar a los Generadores Exentos en el Mercado Eléctrico Mayorista;

III.Realizar las transacciones referidas en el artículo 96 de esta Ley, en el Mercado Eléctrico Mayorista;

IV.Celebrar los contratos referidos en el artículo 97 de esta Ley, con los Generadores, Comercializadores y Usuarios Calificados Participantes del Mercado;

V.Adquirir los servicios de transmisión y distribución con base en las Tarifas Reguladas;

VI.Adquirir y enajenar los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico, con la intermediación del CENACE, y

VII.Las demás que determine la CRE.



Federal de México Artículo 45 Ley de la Industria Eléctrica
Artículo 1 ...43 44 45 46 47 ...169

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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