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Ley de la Industria Eléctrica Artículo 60 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley de la Industria Eléctrica Federal
Artículo 60.

Se obligan a realizar y mantener su inscripción en el registro de Usuarios Calificados aquellos Centros de Carga que:

I.Se hayan incluido en el registro de Usuarios Calificados, independientemente de la evolución de su demanda, o

II.No reciban el Servicio Público de Energía Eléctrica a la entrada en vigor de la presente Ley y reúnan los requisitos para incluirse en el registro de Usuarios Calificados.

El registro de los Centros de Carga podrá cancelarse después de transcurridos tres años de haberse registrado, siempre que se haya dado aviso a la CRE un año antes de la fecha de cancelaciónEn este caso, deberá transcurrir un periodo adicional de tres años para que los Centros de Cargapuedan ser incluidos nuevamente en el registro de Usuarios Calificados.

Se prohíbe la división de Centros de Carga con la finalidad de evadir los niveles de consumo o demanda establecidos por la Secretaría u otras reglas que obliguen al Usuario Final a registrarse como Usuario Calificado. La CRE dictaminará sobre los presuntos casos de división de Centros de Carga con este fin, en los términos de las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita.

La CRE verificará que se incluyan en el registro de Usuarios Calificados los Centros de Carga que se encuentran obligados a ello.

En caso de que un Usuario Final no realice dicho registro, la CRE lo registrará y notificará al Suministrador correspondiente para que preste el Suministro de Último Recurso al Usuario Final en dichos Centros de Carga hasta en tanto contrate el Suministro Eléctrico a través de un Suministrador de Servicios Calificados o en modalidad de Usuario Calificado Participante del Mercado.

La Secretaría determinará y ajustará a la baja periódicamente los niveles de consumo o demanda que permitan a los Usuarios Finales incluirse en el registro de Usuarios Calificados. Asimismo, la Secretaría establecerá los términos bajo los cuales los Usuarios Finales que pertenecen a un mismo grupo de interés económico podrán agregar sus Centros de Carga a fin de alcanzar los niveles de consumo o demanda en mención. Los ajustes a dichos niveles se darán a conocer con la anticipación que determine la Secretaría, a fin de que dichos Usuarios Finales contraten el Servicio Eléctrico a través de un Suministrador de Servicios Calificados o en modalidad de Usuario Calificado Participante del Mercado.

Federal de México Artículo 60 Ley de la Industria Eléctrica
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...169

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