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Ley de la Policía Federal Artículo 32 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de la Policía Federal Federal
Artículo 32.

El Acuerdo que emita el presidente del Consejo Federal respecto a la no procedencia del inicio del procedimiento, podrá ser impugnado por la unidad solicitante mediante el recurso de reclamación ante el mismo Consejo, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación y recepción del expediente respectivo.

En el escrito de reclamación, la unidad sustentante expresará los razonamientos sobre la procedencia del procedimiento y aportará las pruebas que considere necesarias. El Pleno del Consejo Federal resolverá sobre la misma en un término no mayor a cinco días a partir de la vista del asunto.

Federal de México Artículo 32 Ley de la Policía Federal
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