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Ley de la Propiedad Industrial Artículo 117 Federal de México


Derogado

Ley de la Propiedad Industrial Federal
Artículo 117.

Cuando se solicite un registro de marca en México, dentro de los plazos que determinen los Tratados Internacionales o, en su defecto, dentro de los seis meses siguientes de haberlo hecho en otros países, podrá reconocerse como fecha de prioridad la de presentación de la solicitud en que lo fue primero.

Federal de México Artículo 117 Ley de la Propiedad Industrial
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