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Ley de la Propiedad Industrial Artículo 122 Federal de México


Derogado

Ley de la Propiedad Industrial Federal
Artículo 122.

Concluido el examen de forma, se procederá a realizar el examen de fondo, a fin de verificar si la marca es registrable en los términos de esta Ley.

Si la solicitud o la documentación exhibida no cumple con los requisitos legales o reglamentarios; si existe algún impedimento para el registro de la marca o si existen anterioridades, el Instituto lo comunicará por escrito al solicitante otorgándole un plazo de dos meses para que subsane los errores u omisiones en los que hubiese incurrido y manifieste lo que a su derecho convenga en relación con los impedimentos y las anterioridades citadas. Si el interesado no contesta dentro del plazo concedido, se considerará abandonada su solicitud.



Federal de México Artículo 122 Ley de la Propiedad Industrial
Artículo 1o ...120 BIS‑3 121 122 122 bis 123 ...229

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