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Ley de la Propiedad Industrial Artículo 154 Federal de México


Derogado

Ley de la Propiedad Industrial Federal
Artículo 154.

El titular de una marca registrada podrá solicitar por escrito, en cualquier tiempo, la cancelación de su registro. El Instituto podrá requerir la ratificación de la firma de la solicitud, en los casos que establezca el reglamento de esta Ley.

Federal de México Artículo 154 Ley de la Propiedad Industrial
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