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Ley de la Propiedad Industrial Artículo 168 Federal de México


Derogado

Ley de la Propiedad Industrial Federal
Artículo 168.

No se inscribirá en el registro de denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas en el extranjero, la denominación o indicación que se encuentre en alguno de los impedimentos a los que hace referencia el artículo 163 de esta Ley.



Federal de México Artículo 168 Ley de la Propiedad Industrial
Artículo 1o ...166 167 168 169 170 ...229

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