Ley de la Propiedad Industrial Artículo 173 Federal de México
Versión actualizada
Ley Federal de Protección a la Propiedad IndustrialLey de la Propiedad Industrial Federal
Artículo 173.
Al trámite de inscripción del reconocimiento previsto en el presente Capítulo resultan aplicables, en lo que no se oponga, las disposiciones establecidas en los artículos 165 BIS 7, 165 BIS 8 y 165 BIS 9 de esta Ley.
Federal de México Artículo 173 Ley de la Propiedad Industrial
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