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Ley de la Propiedad Industrial Artículo 191 Federal de México


Derogado

Ley de la Propiedad Industrial Federal
Artículo 191.

Si el solicitante no cumpliere con los requisitos a que se refiere el artículo 189 de esta Ley o no exhibiera las copias de la solicitud y los documentos que a ella se acompañan, a que se refiere el artículo 190 de esta Ley, el Instituto le requerirá, por una sola vez, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan; para tal efecto se le concederá un plazo de ocho días, y de no cumplirse el requerimiento en el plazo otorgado se desechará la solicitud.

También se desechará la solicitud por la falta de documento que acredite la personalidad o cuando el registro, patente, autorización o publicación que sea base de la acción, no se encuentre vigente.



Federal de México Artículo 191 Ley de la Propiedad Industrial
Artículo 1o ...189 190 191 192 192 BIS ...229

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