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Ley de la Propiedad Industrial Artículo 193 Federal de México


Derogado

Ley de la Propiedad Industrial Federal
Artículo 193.

Admitida la solicitud de declaración administrativa de nulidad, caducidad y cancelación, el Instituto, con la copia simple de la solicitud y los documentos que se le acompañaron, la notificará al titular afectado, concediéndole un plazo de un mes para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. En los procedimientos de declaración administrativa de infracción se estará a lo dispuesto en los artículos 209 fracción IX y 216 de esta Ley. La notificación se hará en el domicilio señalado por el solicitante de la declaración administrativa.

Federal de México Artículo 193 Ley de la Propiedad Industrial
Artículo 1o ...192 BIS 192 BIS 1 193 194 195 ...229

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