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Ley de la Propiedad Industrial Artículo 89 Federal de México


Derogado

Ley de la Propiedad Industrial Federal
Artículo 89.

Pueden constituir una marca los siguientes signos:

I.- Las denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como los signos holográficos;


II.- Las formas tridimensionales;

III.- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente;


IV.- El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado;


V.- Los sonidos;


VI.- Los olores;


VII.- La pluralidad de elementos operativos; elementos de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, la decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado, y


VIII.- La combinación de los signos enunciados en las fracciones I a VI del presente artículo.

Federal de México Artículo 89 Ley de la Propiedad Industrial
Artículo 1o ...87 88 89 90 91 ...229

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