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Ley de los Institutos Nacionales de Salud Artículo 7 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de los Institutos Nacionales de Salud Federal
Artículo 7.

El objeto del Instituto Nacional de Salud Pública comprenderá la prestación de servicios de salud a un universo de usuarios no susceptible de determinarse. Las funciones de este Instituto serán, además de las señaladas en las fracciones I a VI y IX a XIV del artículo anterior, las siguientes:

I. Estudiar y diseñar métodos y técnicas de investigación científica relacionados con la salud;

II. Desarrollar encuestas en las áreas de la salud pública;

III. Coadyuvar a la vigilancia epidemiológica de las enfermedades infecciosas y de otros problemas de salud en el país, y de aquéllas que puedan introducirse al territorio nacional;

IV. Contribuir al desarrollo de la tecnología diagnóstica apropiada a las necesidades nacionales, en materia de enfermedades transmisibles, y

V. Servir como centro de referencia para el diagnóstico de las enfermedades infecciosas.

Federal de México Artículo 7 Ley de los Institutos Nacionales de Salud
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