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Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Artículo 37-B Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Federal
Artículo 37-B.

La Juntade Gobierno de la Comisiónevaluará periódicamente las comisiones de las administradoras, así como los montos que por tal concepto le hayan cobrado a los trabajadores tomando en consideración la dispersión que exista entre las comisiones que cobren las diversas administradoras, así como el monto de activos administrados y los costos de operación del sistema. Si como resultado de dicha evaluación tuviere observaciones, podrá ordenar a la administradora las modificaciones que estime pertinentes respecto de las comisiones que se cobran a los trabajadores.

Si la administradora no atiende las observaciones que al efecto haya formulado la Comisiónen un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución correspondiente, ésta, a través de su Junta de Gobierno, fijará los nuevos montos y porcentajes de las comisiones que le serán cobradas a los trabajadores y procederá a imponer a la administradora la sanción correspondiente.

Federal de México Artículo 37-B Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo 1o ...37 37 A 37‑B 37 C 38 ...123

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