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Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Artículo 81 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Federal
Artículo 81.

Los procedimientos relativos al cálculo del monto constitutivo para la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia, estará a cargo de un comité integrado por once miembros de la siguiente forma: tres por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien lo presidirá, dos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, dos por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y dos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Federal de México Artículo 81 Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
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