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Ley de Migración Artículo 138 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Migración Federal
Artículo 138.

El Instituto impondrá las sanciones a que se refiere esta Ley, dentro de los límites señalados para cada infracción, con base en la gravedad de la misma y el grado de responsabilidad del infractor, tomando en cuenta:

I.Las circunstancias socioeconómicas del infractor;

II.Las condiciones exteriores, los antecedentes del infractor y los medios de ejecución;

III.La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones;

IV.El monto del beneficio, lucro o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones, y

V.El nivel jerárquico del infractor y su antigüedad en el servicio, tratándose de autoridades distintas al Instituto.

Federal de México Artículo 138 Ley de Migración
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