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Ley de Migración Artículo 16 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Migración Federal
Artículo 16.

Los migrantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

I.Cuando se trate de extranjeros con, situación migratoria regular, resguardar y custodiar la documentación que acredite su identidad y su situación.

II.Mostrar la documentación que acredite su identidad o su situación migratoria regular, cuando les sea requerida por las autoridades migratorias;

III.Proporcionar la información y datos personales que les sean solicitados por las autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones, lo anterior sin perjuicio de lo previsto en la Ley Federalde Transparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia, y

IV.Las demás obligaciones establecidas en la Constitución, en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Federal de México Artículo 16 Ley de Migración
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