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Ley de Migración Artículo 27 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Migración Federal
Artículo 27.

Corresponde a la Secretaríade Salud:

I.Promover en coordinación con las autoridades sanitarias de los diferentes niveles de gobierno que, la prestación de servicios de salud que se otorgue a los extranjeros, se brinde sin importar su situación migratoria y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

II.Establecer requisitos sanitarios para la internación de personas al territorio nacional, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

III.Ejercer la vigilancia de los servicios de sanidad en los lugares destinados al tránsito internacional de personas, en transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos y terrestres, mediante visitas de inspección conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

IV.Diseñar y difundir campañas en los lugares destinados al tránsito internacional de personas, para la prevención y control de enfermedades, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y

V.Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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