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Ley de Migración Artículo 28 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Migración Federal
Artículo 28.

Corresponde a la Procuraduría Generalde la República:

I.Promover la formación y especialización de Agentes de la Policía FederalMinisterial, Agentes del Ministerio Público y Oficiales Ministeriales en materia de derechos humanos;

II.Proporcionar a los migrantes orientación y asesoría para su eficaz atención y protección, de conformidad con la Ley de la Fiscalía General de la República, su Estatuto Orgánico y demás ordenamientos aplicables;

III.Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas las referencias necesarias sobre el número de averiguaciones previas, carpetas de investigación y procesos penales respecto de los delitos de los que son víctimas los migrantes;

IV.Celebrar convenios de cooperación y coordinación, así como realizar en el ámbito de sus atribuciones, las acciones necesarias para lograr una eficaz investigación y persecución de los delitos de los que son víctimas u ofendidos los migrantes;

V.Conocer respecto de los delitos previstos en los artículos 159 y 161 de esta Ley, y

VI.Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.



Federal de México Artículo 28 Ley de Migración
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