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Ley de Migración Artículo 47 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Migración Federal
Artículo 47.

Para la salida de personas del territorio nacional, éstas deberán:

I.Hacerlo por lugares destinados al tránsito internacional de personas;

II.Identificarse mediante la presentación del pasaporte o documento de identidad o viaje válido y vigente;

III.Presentar al Instituto la información que se requiera con fines estadísticos;

IV.En el caso de extranjeros, acreditar su situación migratoria regular en el país, o el permiso expedido por la autoridad migratoria en los términos del artículo 137 de esta Ley, y

V.Sujetarse a lo que establezcan otras disposiciones aplicables en la materia.



Federal de México Artículo 47 Ley de Migración
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