Ley de Migración Artículo 9 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024
Ley de Migración Federal
Artículo 9.
Los jueces u oficiales del Registro Civil no podrán negar a los migrantes, independientemente de su situación migratoria, la autorización de los actos del estado civil ni la expedición de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte.
Federal de México Artículo 9 Ley de Migración
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
15/09/20 15:25:42
Un hondura que radica en mexico pero no tiene su pasaporte se puede casar aun asi sin identificacion nadamas con su acta de nacimiento
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