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Ley de Nacionalidad Artículo 16 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Nacionalidad Federal
Artículo 16.

Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana, cuando pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o función para el que se requiera ser mexicano por nacimiento y que no adquieran otra nacionalidad. Al efecto, las autoridades correspondientes deberán exigir a los interesados la presentación de dicho certificado.

En el caso de que durante el desempeño del cargo o función adquieran otra nacionalidad, cesarán inmediatamente en sus funciones.

Federal de México Artículo 16 Ley de Nacionalidad
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