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Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 125 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal
Artículo 125.

Los contratos de fletamento deberán constar por escrito en una póliza de fletamento. Se regirá por la voluntad de las partes y en lo no pactado por éstas, se estará a lo dispuesto por esta Ley y sus disposiciones supletorias. Los contenidos mínimos de la póliza de fletamento serán los siguientes:

I. Los elementos de individualización de la embarcación;

II. Nombre y domicilio del fletante y del fletador;

III. En su caso, lugar y condiciones de entrega de la embarcación;

IV. En su caso, lugar y condiciones de la restitución de la embarcación;

V. En su caso, duración del fletamento;

VI. Monto y forma de pago del flete; y

VII. La facultad o no de subfletar o ceder determinados derechos.

Federal de México Artículo 125 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 1 ...123 124 125 126 127 ...328 Bis

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