Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 125 Federal de México
Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal
Artículo 125.
Los contratos de fletamento deberán constar por escrito en una póliza de fletamento. Se regirá por la voluntad de las partes y en lo no pactado por éstas, se estará a lo dispuesto por esta Ley y sus disposiciones supletorias. Los contenidos mínimos de la póliza de fletamento serán los siguientes:I. Los elementos de individualización de la embarcación;
II. Nombre y domicilio del fletante y del fletador;
III. En su caso, lugar y condiciones de entrega de la embarcación;
IV. En su caso, lugar y condiciones de la restitución de la embarcación;
V. En su caso, duración del fletamento;
VI. Monto y forma de pago del flete; y
VII. La facultad o no de subfletar o ceder determinados derechos.
Federal de México Artículo 125 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
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