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Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 14 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal
Artículo 14.

El certificado de matrícula de una embarcación mexicana tendrá vigencia indefinida y será cancelado por la Secretaría en los casos siguientes:

I.- Por no reunir las condiciones de seguridad para la navegación y prevención de la contaminación del medio marino;

II.- Por naufragio, incendio o cualquier otro accidente que la imposibilite para navegar por más de un año;
III.- Por su destrucción o pérdida total;

IV.- Cuando su propietario o poseedor deje de ser mexicano, excepto para el caso de las embarcaciones de recreo o deportivas para uso particular;

V.- Por su venta, adquisición o cesión en favor de gobiernos o personas extranjeras, con excepción hecha de las embarcaciones de recreo o deportivas para uso particular;

VI.- Por captura hecha por el enemigo, si la embarcación fue declarada buena presa;

VII. Por resolución judicial;

VIII. Por dimisión de bandera, hecha por el propietario o titular del certificado de matrícula, y

IX. Por no acreditar su legal estancia en territorio nacional, tratándose de embarcaciones o artefactos navales bajo el régimen de importación temporal, conforme a lo establecido en la legislación de la materia.

La Secretaría a petición del propietario o naviero, sólo autorizará la dimisión de bandera y la cancelación de matrícula y registro de una embarcación, cuando esté cubierto o garantizado el pago de los créditos laborales y fiscales y exista constancia de libertad de gravámenes expedida por el Registro Público Marítimo Nacional, salvo pacto en contrario entre las partes, con excepción de la causal contenida en la fracción VII del presente artículo.

CAPÍTULO II
REGISTRO PÚBLICO MARÍTIMO NACIONAL

Federal de México Artículo 14 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 1 ...12 13 14 15 16 ...328 Bis

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