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Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 178 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal
Artículo 178.

Estará prohibida cualquier acción u omisión que se constituya como una fuente de contaminación marina en los términos descritos por esta Ley. El infractor será sancionado de conformidad con el Título Décimo, sin que por ello se prejuzgue sobre las consecuencias penales del acto u omisión.

Federal de México Artículo 178 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 1 ...176 177 178 179 180 ...328 Bis

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