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Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 191 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal
Artículo 191.

El asegurado estará obligado a contribuir al salvamento de los objetos asegurados. El beneficiario del seguro deberá tomar todas las medidas para evitar o disminuir el daño. Si no hubiere peligro en la demora, los interesados deberán solicitar instrucciones al asegurador y se atendrán a ellas.

Los gastos en que incurra el asegurado a este respecto, le serán pagados por el asegurador, con límite del valor del daño evitado. La cobertura señalada en este artículo, será adicional a la cobertura de daños o perjuicios de las cosas aseguradas.

Federal de México Artículo 191 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 1 ...189 190 191 192 193 ...328 Bis

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