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Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 198 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal
Artículo 198.

Será nulo el contrato de seguro marítimo que recaiga sobre:

I. Los géneros de comercio ilícito;

II. La embarcación dedicada al contrabando;

III. La embarcación que sin mediar fuerza mayor que lo impida, no se hiciere a la mar en los seis meses siguientes a la fecha de expedición de la póliza de no haberse informado las causas de dicha omisión a los aseguradores;

IV. La embarcación que injustificadamente se dirija a un punto distinto del estipulado; y

V. Cosas en cuya valoración se hubiere falseado información.

Salvo pacto en contrario, no se considerará nulo el contrato cuando la embarcación se encuentre en dique seco para reparaciones o revisiones sin importar el tiempo que éstas requieran.

Federal de México Artículo 198 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 1 ...196 197 198 199 200 ...328 Bis

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