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Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 231 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal
Artículo 231.

Si el seguro de la embarcación hubiere sido contratado por viaje, su vigencia comenzará en el momento en que se inicie el embarque. Si ya se inició el embarque, desde el momento en que zarpe o desamarre y terminará en el momento en el que la embarcación sea anclada o amarrada en el puerto de destino o al terminarse la descarga, siempre que la duración de tales maniobras no exceda de quince días hábiles. Si el seguro se toma estando ya iniciado el viaje de la embarcación y no se estipula la hora en que entrará en vigor, se entenderá que surte sus efectos desde la primera hora del día en que se contrató el seguro.

Federal de México Artículo 231 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 1 ...229 230 231 232 233 ...328 Bis

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