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Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 237 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal
Artículo 237.

Si como consecuencia de la reparación el valor de la embarcación aumentare en más de una tercera parte del que se le hubiere asignado en el seguro, el asegurador pagará los dos tercios del importe de la reparación, descontando el mayor valor que ésta hubiese dado a la embarcación.

Federal de México Artículo 237 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 1 ...235 236 237 238 239 ...328 Bis

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