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Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 270 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal
Artículo 270.

Decretada la medida de embargo, el Juez de Distrito la comunicará por vía telefónica y la confirmará por cualquier medio de transmisión de textos a la Secretaría y a la capitanía de puerto para los efectos correspondientes.

Federal de México Artículo 270 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 1 ...268 269 270 271 272 ...328 Bis

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