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Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 273 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal
Artículo 273.

La parte contra la que se decrete el embargo, podrá a su vez obtener el levantamiento de la medida, otorgando contragarantía suficiente para responder de los resultados del juicio.

Si el valor de la garantía estuviese referido a prestaciones periódicas y el proceso respectivo se prolongare por más de seis meses, el Juez de Distrito podrá requerir, a solicitud de parte interesada, se incremente la garantía hasta la cantidad que considere prudente.

Federal de México Artículo 273 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 1 ...271 272 273 274 275 ...328 Bis

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